
Una de las situaciones que más inquietud genera entre los prestadores de servicios de salud, tiene que ver con la posibilidad de recibir inesperadamente una visita de una autoridad sanitaria. Por eso surge una pregunta frecuente: ¿pueden realizar una visita de inspección sin previo aviso?
Antes de entrar en materia, es importante saber que los prestadores de salud están sujetos al cumplimiento de una serie de normas, leyes, decretos, resoluciones, que buscan garantizar las condiciones mínimas de calidad y seguridad en la prestación de los servicios de salud. Parte de esa normatividad tiene que ver con las condiciones de habilitación de un servicio de salud y, otra parte importante, tiene que ver con las condiciones de higiénico sanitarias que deben cumplir los establecimientos en los cuales se prestan servicios de salud.
Dependiendo del tipo de inspección que se vaya a realizar, la respuesta a la pregunta inicial varía.
¿Por qué una inspección puede realizarse sin previo aviso?
Tratándose de las visitas de inspección, vigilancia y control de las condiciones higiénico – sanitarias a establecimientos prestadores de servicios de salud, reguladas en la Ley 9 de 1979, Decreto 1575 de 2007, Decreto 1496 de 2018, Decreto 780 de 2016 y Resolución 591 de 2004, entre otras, que se lleva a cabo por las secretarías de salud de los entes territoriales, no existe una notificación previa al profesional independiente o a la respectiva entidad.
En estos casos, simplemente la comisión verificadora se hace presente en el sitio, se identifica e inicia la diligencia llenando las respectivas actas en las que se refleja el resultado de la inspección.
Las autoridades sanitarias tienen facultades para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y proteger la salud y seguridad de los usuarios.
¿Qué pasa en el caso de visitas de inspección, vigilancia y control de las condiciones mínimas de habilitación en salud?
La habilitación en salud está regida por otras normas, entre ellas, la Resolución 3100 de 2019, vigente hasta agosto de 2027, la Resolución 1732 de 2026, que entra en plena vigencia en agosto de 2027 y derogará totalmente a las 3100 y, demás normas complementarias.
Tanto la resolución 3100, que tiene sus días contados, como la nueva 1732 de 2026, son claras en relación con el tema que nos ocupa, estableciendo la obligación para los respectivos entes de control que adelantan estas diligencias, de notificar al sujeto de control con al menos un (1) día de anticipación, por medios físicos o electrónicos.
Se entiende que, al establecerse esa obligación legal para las entidades de control, estas no pueden válidamente llevar a cabo una visita de inspección, vigilancia y control de las condiciones mínimas de habilitación y, en el evento de que esto se llegare a dar, tal actuación no tendría validez legal.
¿Quién puede realizar estas visitas?
Las entidades departamentales y distritales de salud ejercen competencias relacionadas con la verificación del cumplimiento de las condiciones tanto higiénico – sanitarias como de habilitación de los prestadore de salud. Dependiendo de la entidad territorial y su organización administrativa, cada una de estas responsabilidades recae en una división o área diferente.
Durante una actuación de inspección, los funcionarios pueden solicitar acceso a instalaciones, documentos, registros y demás información necesaria para cumplir el objetivo de la visita, de acuerdo con sus competencias.
¿Qué se debe hacer ante una visita inesperada?
Lo primero que debe hacerse es tener claridad acerca de qué tipo de visita se trata: Si tiene que ver con las condiciones higiénico-sanitarias o si tiene que ver con las condiciones mínimas de habilitación en salud, pues dependiendo de ello se tendrá claridad acerca de cómo proceder.
No obstante, la mejor preparación no consiste únicamente en organizarse cuando se anuncia una visita. Un prestador de salud debería mantener permanentemente actualizados sus procesos y evidencias de cumplimiento.
Es recomendable contar con documentación organizada, personal que conozca los procedimientos institucionales, registros disponibles y responsables previamente definidos para acompañar las visitas de las autoridades.
También es importante verificar la identificación de los funcionarios y conocer claramente el objeto y alcance de la diligencia.
Estar habilitado implica mantener las condiciones mínimas legales
Tratándose de la habilitación de los profesionales independientes, estos son sujetos de visitas de verificación con posterioridad al otorgamiento del distintivo, por lo que es muy importante tener en cuenta que el solo diseño documental no es garantía del cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación, con lo cual, la correcta implementación, al igual que para los demás prestadores, resulta clave para obtener un resultado positivo en las visitas de verificación.
Por eso, más que prepararse únicamente para una inspección, la recomendación es mantener una cultura permanente de cumplimiento.
En HBSS Habilitación y Soluciones en Salud apoyamos a IPS y profesionales independientes en la revisión de sus procesos y condiciones tanto higiénico – sanitarias como de habilitación, para identificar oportunidades de mejora y estar preparados ante las actuaciones de las autoridades sanitarias, así como en el acompañamiento de las visitas de verificación de las condiciones mínimas de habilitación.