Resumen Digital de Atención en Salud (RDA), en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica

En los últimos años, Colombia ha venido implementando diversas normas que buscan el aprovechamiento de las bondades de la tecnología, para mejorar el funcionamiento del Estado y su relacionamiento con los ciudadanos. Esto se ha visto reflejado en todo relacionado con el comercio exterior, en la preparación y pago de impuestos, en trámites administrativos ante entidades como el ICA, INVIMA,  entre otros.

El sector de la Salud no podía ser ajeno a esta dinámica y es así como la Ley 2015 de 2020 viene a regular la historia clínica electrónica interoperable, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el derecho fundamental del habeas data y la reserva misma de la historia clínica. Esta ley dispone la obligación para los prestadores de servicios de salud de diligenciar y disponer los datos, documentos, y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el gobierno nacional.

En el año 2021 se expide la Resolución 866, por parte del Ministerio de Salud y Protección social, que reglamenta el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país, entre otras cosas, en el entendido que el mencionado conjunto de elementos de datos clínicos relevantes de la historia clínica permite que los prestadores de servicios de salud públicos,  privados y mixtos y demás personas naturales y jurídicas que se relacionen con la atención en salud, compartan los datos clínicos para dar continuidad a la atención en salud y así facilitar, agilizar y apoyar la garantía, el acceso y el derecho a la salud,

Más recientemente, se expide la Resolución 1888 de octubre de 2025, por medio de la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en Salud – RDA y se establece el mecanismo para su implementación, en el marco de la interoperabilidad de la historia clínica.

Esta norma marca un antes y un después en la forma como se gestiona la información de los pacientes, fortaleciendo la continuidad, calidad y seguridad en la atención.

¿Qué es el Resumen Digital de Atención en Salud

El Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) es el conjunto de datos clínicos relevantes, que constituyen la información mínima estandarizada para garantizar la interoperabilidad de la historia clínica y la continuidad del cuidado. Los datos clínicos relevantes son, entre otros, los relacionados con la identificación del paciente, los relacionados con la atención recibida, al uso de tecnologías en salud y a los resultados del uso de las mismas, en cualquiera de las fases de atención en que se hubieren utilizado.

La norma prevé cuatro clases de RDA, saber:

  • RDA de paciente
  • RDA de hospitalización
  • RDA de consulta externa
  • RDA de urgencias

¿Quiénes deben implementar el RDA?

La resolución establece que los actores obligados a implementar el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) como un estándar nacional, son los siguientes:

  • Los prestadores de servicios de salud públicos y privados.
  • Las Entidades Promotoras de Salud -EPS.
  • Las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.
  • Las Entidades que administren planes voluntarios de salud.
  • Las Administradoras de Riesgos Laborales y los fondos de pensiones en sus actividades de salud.
  • Las entidades pertenecientes a los Regímenes de Excepción o Especial de salud.
  • Las secretarías, institutos y unidades administrativas departamentales, distritales y

municipales de salud, siempre que accedan a la información de forma innominada.

2.9 Las compañías de seguros que emiten pólizas de seguros de accidentes de

tránsito, siempre que tengan la autorización del titular de la información o de quien

este legitimado para autorizar el conocimiento de los datos.

La Resolución 1888 de 2025 tiene como objetivo principal adoptar el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) como un estándar nacional. Este resumen permitirá que todos los prestadores de servicios de salud puedan visualizar de forma unificada la historia clínica de un paciente, independientemente de la institución en la que haya sido atendido.

Con esta medida, el Ministerio de Salud busca:

  • Mejorar la continuidad del tratamiento.
  • Reducir errores clínicos.
  • Optimizar tiempos de atención.
  • Garantizar mayor seguridad del paciente.

Requisitos tecnológicos para la implementación del RDA

Para cumplir con la Resolución 1888, cada uno de los actores antes enunciados debe contar con un desarrollo tecnológico que permita la interacción entre el software de historia clínica y la plataforma del Ministerio de Salud.

Este desarrollo debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser evaluado técnicamente.
  • Ser aprobado oficialmente.
  • Contar con la certificación del Ministerio de Salud.

Solo los sistemas que superen este proceso podrán operar legalmente dentro del nuevo modelo de interoperabilidad.

Importancia de contactar al proveedor de software

El Ministerio ha definido lineamientos técnicos específicos que deben ser comprendidos e implementados correctamente. Por esta razón, es indispensable que cada actor obligados a reportar el RDA se ponga en contacto de inmediato con el proveedor del software de historia clínica

Esto les permitirá:
✅ Participar en las capacitaciones oficiales del Ministerio.
✅ Comprender los requisitos técnicos exigidos.
✅ Realizar los ajustes necesarios en sus plataformas.

Plazo máximo de adopción: abril de 2026

La Resolución establece como fecha límite de implementación abril de 2026. Aunque el plazo puede parecer amplio, los procesos de desarrollo, integración, pruebas, validación y certificación requieren tiempo.

Por eso, el llamado es claro: Se debe iniciar este proceso lo antes posible para evitar retrasos, sanciones y riesgos en la operación.

Acompañamiento y canales de soporte

El Ministerio de Salud ha habilitado el canal de Asistencia IHCE para que los ingenieros o proveedores de software puedan resolver dudas técnicas y avanzar en el proceso de interoperabilidad conforme a la norma.

Los prestadores de servicios de salud y demás actores también pueden contar con acompañamiento especializado para:

  • Diagnóstico tecnológico.
  • Preparación para las integraciones.
  • Seguimiento al proceso de certificación.

La Resolución 1888 de 2025 representa un avance clave en la modernización del sistema de salud en Colombia. La interoperabilidad de las historias clínicas no solo será una obligación legal, sino una herramienta estratégica para mejorar la atención, proteger al paciente y fortalecer la eficiencia en la continuidad de la atención en salud.

Iniciar desde ahora el contacto con el proveedor tecnológico y participar activamente en las capacitaciones del Ministerio es la mejor forma de garantizar una implementación exitosa antes de abril de 2026.

Recuerda que en Habilitación y Soluciones en Salud podemos asesorarte, contáctanos.

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