Nuevo reporte obligatorio para el sector salud en Colombia: Aplicación de sustancias modelantes

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Las sustancias modelantes son productos utilizados con fines estéticos para modificar o mejorar el contorno corporal o facial. Su uso ha aumentado considerablemente en Colombia, tanto en procedimientos médicos como en intervenciones realizadas por personal no autorizado, lo que ha generado preocupaciones en materia de salud pública.

Nuevo requisito de reporte obligatorio

El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido un nuevo requerimiento normativo que obliga a los prestadores de servicios de salud a reportar todos los casos relacionados con la aplicación de sustancias modelantes. Esta medida busca fortalecer la vigilancia epidemiológica, prevenir complicaciones asociadas y mejorar el seguimiento a eventos adversos derivados del uso de estas sustancias.

A partir de ahora, las IPS, clínicas estéticas y profesionales de la salud deberán diligenciar un formato específico y remitirlo al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) a través de la plataforma de reporte del INVIMA, registrando datos como el tipo de sustancia utilizada, fecha de aplicación, zona del cuerpo tratada, proveedor y usuario final.

¿Qué deben reportar las IPS y profesionales de la salud?

A partir de ahora, las IPS, clínicas estéticas, consultorios y profesionales de la salud habilitados que apliquen sustancias modelantes, deberán reportar obligatoriamente cada procedimiento realizado al INVIMA.

Este reporte se hará mediante un formato oficial establecido por el INVIMA, en el cual se debe registrar información detallada como:

  • Datos del paciente (nombre, edad y documento)
  • Fecha y lugar del procedimiento.
  • Tipo de sustancia modelante utilizada, registro INVIMA y lote.
  • Zona del cuerpo tratada.
  • Profesional que realizó la aplicación.

El objetivo es generar una trazabilidad completa de estos procedimientos, lo que permitirá identificar riesgos en tiempo real y tomar medidas preventivas más efectivas por parte de las autoridades sanitarias.

Además, se exige que este reporte se realice de manera quincenal, dentro de los 10 días posteriores a cada corte, así: reportar aplicaciones de los días 1 al 15 de cada mes entre el 16 y el 25; reportar aplicaciones de los días 16 a 30 de cada mes entre el 1 y 10 del mes siguiente.

El sistema de INVIMA cuenta con canales digitales para la notificación, y los prestadores deben tener habilitado un usuario institucional para el ingreso de la información. No reportar estos casos podrá generar sanciones administrativas, según lo estipulado en la Ley 2316 de 2023 y el Decreto 545 de 2024, entre otras normas vigentes.

Además, reportar adecuadamente permite:

  • Generar estadísticas para la toma de decisiones en salud pública.
  • Identificar prácticas inseguras.
  • Proteger a la población de riesgos asociados al uso indebido de estas sustancias.

Recomendaciones para el sector salud

Es clave que las entidades actualicen sus protocolos internos, capaciten a su personal y garanticen el cumplimiento de esta normativa. Asimismo, deben verificar que solo se utilicen sustancias modelantes autorizadas por el INVIMA. ¿Tu institución necesita apoyo para cumplir con esta normativa? Contáctanos y recibe asesoría especializada para asegurar el cumplimiento legal y proteger la salud de tus pacientes.

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