
En Colombia, la prestación de servicios de salud está altamente regulada, cumpliendo directrices de calidad en la atención emitidas por organizaciones internacionales como la OMS o la OPS, que se recogen en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud, conformado por normas, instituciones y controles.
En ese marco se inscribe la normatividad que regula la habilitación de los prestadores de servicios de salud en Colombia.
Una pregunta frecuente entre profesionales de la salud e IPS en Colombia es: ¿puedo comenzar a atender pacientes mientras termino el proceso de habilitación de un servicio?
La respuesta general es no. Un prestador no debe ofertar ni prestar un servicio de salud que no se encuentre debidamente habilitado e inscrito como corresponde en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
La habilitación no debe entenderse como un simple trámite administrativo que puede completarse después de iniciar actividades. Antes de ofrecer el servicio, el prestador debe verificar que cumple las condiciones exigidas por la normativa vigente.
¿Qué debe hacerse antes de prestar el servicio?
El Sistema Único de Habilitación establece condiciones que buscan garantizar que los servicios de salud sean prestados bajo criterios mínimos de seguridad y calidad.
La Resolución 3100 de 2019, vigente hasta julio de 2027, que será reemplazada en su totalidad por la Resolución 1732 de 2026, establece los procedimientos y condiciones para la inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud, clasificando tales condiciones en:
- Capacidad técnico-administrativa
- Suficiencia patrimonial y financiera
- Capacidad tecnológica y científica
De las tres anteriores, solo la última aplica a los profesionales independientes (PI); las otras dos aplican a IPS, objeto social diferente (OSD) y transporte especial de pacientes, según el caso
Así las cosa, antes de iniciar la prestación, el prestador debe inscribirse en el REPS y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación que correspondan al servicio y completar la documentación exigida por las normas.
Los estándares que deben ser atendidos involucran aspectos como talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos, procesos prioritarios, historia clínica y registros, entre otros, según el servicio.
¿Presentar la solicitud significa que ya puedo atender?
No debe asumirse que iniciar una gestión, radicar documentos o estar adelantando adecuaciones equivale a tener autorización para prestar el servicio.
Es fundamental verificar que el servicio aparezca efectivamente habilitado en el REPS antes de comenzar a ofertarlo o atender pacientes.
Además, algunos servicios están sujetos a requisitos o procedimientos particulares, por lo que cada caso debe analizarse individualmente. A pesar de tratarse de un profesional independiente, hay ciertos servicios que requieren una visita previa de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación por parte de la Secretaría de Salud respectiva y su visto bueno, antes de poder iniciar la prestación del mismo.
En el caso de las IPS, es absolutamente necesario que se haya surtido la diligencia de la visita de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación por parte de la Secretaría de Salud respectiva, obteniendo un concepto favorable y el distintivo de los servicios a ofrecer, antes de prestar el primer servicio.
¿Qué riesgos existen al prestar un servicio sin estar habilitado?
Prestar servicios de salud sin cumplir las condiciones exigidas puede generar actuaciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias y dar lugar a la aplicación de las medidas sanitarias y procesos administrativos que correspondan. Adicionalmente, la nueva Resolución 1732 de 2026 introduce la obligación para los entes de control, de denunciar penalmente, ante la Fiscalía General de la Nación, cualquier conducta que pueda constituir una infracción penal en la prestación de un servicio de salud.
Más allá del componente normativo, iniciar actividades sin verificar previamente el cumplimiento de los estándares puede representar riesgos para la salud e inclusive la vida de los pacientes y para el propio prestador.
Primero habilitar, después prestar
La recomendación es clara: antes de abrir un nuevo servicio, confirme que cumple los estándares aplicables y que su habilitación se encuentra correctamente registrada en el REPS.
En HBSS Habilitación y Soluciones en Salud acompañamos a IPS y profesionales independientes en todo el proceso de habilitación, desde la emisión de conceptos de infraestructura hasta la obtención de la habilitación del servicio de salud que se requiera, cuidando siempre de cumplir en todos los casos con la respectiva normatividad, para eliminar el riesgo de cualquier contingencia que afecte la imagen y finanzas del prestador, ya se trate de un profesional independiente o una IPS.